TECE - Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas 2021

Objeto del trámite:
Facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Cartel ayudas alquiler vivienda

Interesados/Solicitantes

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad
que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartado de "Requisitos".
No podrán concederse la ayuda del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas, cuando la persona solicitante o alguna
de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o arrendadora de la vivienda.

c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias
que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

Cuando alguna de las personas beneficiaras de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat
Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

IMPORTANTE:
- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para
una misma vivienda, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

- No podrán ser beneficiarios del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas las personas que resulten beneficiarias
del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes y viceversa.

Requisitos

- Es un requisito obligatorio que en la solicitud se indique que el programa, al que se acoge la solicitud presentada, es el Programa de Ayuda al Alquiler para Viviendas.

- Poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España.
Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.

- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

-Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de
convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

- Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares
del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con
discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con
discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental,
personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en
función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.

 

Plazo de presentación

El plazo para presentar la solicitud se iniciará el día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria (DOGV núm. 9103, de 09.06.2021), y finalizará el 8 de julio de 2021, es decir, se podrán presentar las solicitudes desde el 10 de junio de 2021 al 8 de julio de 2021, ambos incluidos.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Presencial

Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, SIEMPRE con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de los enlaces que encontrará en está página en el apartado de "Enlaces".

Se recuerda que es IMPRESCIDIBLE disponer de CL@VE permanente, correctamente activada, para poder ser atendido de forma presencial.

Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18582&version=amp

Los solicitantes deberán aportar firmados, el Anexo I "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL
ALQUILER PARA JÓVENES. DECLARACIÓN RESPONSABLE" , Anexo II "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER
DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR" y Anexo
III "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. AUTORIZACIÓN", en
su caso, y la documentación exigida en la convocatoria.

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUALQVIVCF&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18582

Documentación:

Junto con la solicitud, el Anexo I "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA
JÓVENES. DECLARACIÓN RESPONSABLE", Anexo II "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL
ALQUILER PARA JÓVENES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR" y Anexo III "SOLICITUD DE
AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. AUTORIZACIÓN". en su caso, debidamente
firmados, se aportará:

a) Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.
Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo
solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse,
además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que
se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive
del régimen de custodia establecido.

b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración
mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

c) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler, en los términos establecidos en la base decimotercera
correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero del 2021 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda.

d) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria,
deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se
hará el ingreso de las ayudas.

e) Declaraciones responsables y autorizaciones relativas a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia
mayores de 16 años, detalladas en los apartados siguientes.
1º) La declaración responsable contendrá los siguientes extremos:
- No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la
vivienda.
- No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
poder ser beneficiario de una subvención.

2º) La autorización de los interesados tiene por objeto permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al
tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo
ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario
o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la
administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.
Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas por quienes integraran la unidad de convivencia
mayores de 16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.

En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos,
se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario
de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de
interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás
casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la
Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión
en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago:
la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental: título de familia monoparental.

c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: título de familia numerosa.

d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género:
documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: Certificado acreditativo expedido por el órgano competente.

g) Solicitadas por jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

i) Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha
circunstancia.

j) Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente
a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.

 

Información completa: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18582&version=red